Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061951)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca "Las Poisoas", ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA22/1053.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

29223

Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente
con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las
Administraciones Públicas.


8.2. C
 onsumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 27/08/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita
con n.º de expediente CONC 40/19 (1628/2019), para riego de 77 ha de cultivos
herbáceos.

Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de
agua captados realmente.


8.3. V
 ertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.



8.4. E
 xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de
cuenca, con fecha 27/04/2023 y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del
TRLA, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de
la concesión solicitada (expediente CONC 44/19-1628/2019). En cualquier caso, se
estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.



8.5. S
 eguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, la balsa proyectada, se consideraría pequeña presa. Asimismo, se indica que según el artículo 366
del Reglamente del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas
Técnicas de Seguridad.

El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de