Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061951)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas superficiales del arroyo Los Freixiales con destino a riego de una superficie de 76,30 ha de cultivos forrajeros en la finca "Las Poisoas", ubicado en el término municipal de Olivenza (Badajoz)". Expte.: IA22/1053.
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024
29222
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias
para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su
uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Se limitará a la zona de
obras. se prohíbe la realización de desbroces, decapados, nivelaciones o compactaciones fuera de la zona de actuación.
8. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 28 de abril de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia
o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas
y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en
el ámbito de sus competencias:
A modo de antecedente, la CHG indica que, se ha comprobado que se ha tenido en
cuenta la consideración indicada en el informe de fecha 22/06/2021 y referencia EIA
21/135 (emitido en la tramitación del expediente IA19/1877), habiendo modificado la
disposición de los pivots para respetar la continuidad lateral y longitudinal de los cauces
afectados.
8.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía: Algunas de las infraestructuras
proyectadas afectarían a los cauces arroyo de la Higuera o de los Freixiales, cuatro
arroyos tributarios del anterior y arroyo del Chavoco, que constituyen el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Lunes 10 de junio de 2024
29222
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias
para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su
uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012).
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Se limitará a la zona de
obras. se prohíbe la realización de desbroces, decapados, nivelaciones o compactaciones fuera de la zona de actuación.
8. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 28 de abril de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia
o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas
y sobre la seguridad de presas y balsas, en el que hacen las siguientes indicaciones en
el ámbito de sus competencias:
A modo de antecedente, la CHG indica que, se ha comprobado que se ha tenido en
cuenta la consideración indicada en el informe de fecha 22/06/2021 y referencia EIA
21/135 (emitido en la tramitación del expediente IA19/1877), habiendo modificado la
disposición de los pivots para respetar la continuidad lateral y longitudinal de los cauces
afectados.
8.1. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía: Algunas de las infraestructuras
proyectadas afectarían a los cauces arroyo de la Higuera o de los Freixiales, cuatro
arroyos tributarios del anterior y arroyo del Chavoco, que constituyen el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están
sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo