Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Expropiaciones. (2024040079)
Decreto 48/2024, de 4 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Mejora del abastecimiento a Docenario para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos".
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NÚMERO 111
29035
Lunes 10 de junio de 2024
la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase
separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la
cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca
en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras
podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y
obsolescencia del proyecto aprobado y el desabastecimiento de agua potable a la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues,
a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el
interés general, el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy
en día, el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua, deviene una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora del abastecimiento a Docenario para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos”,
con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme
establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 4 de junio de 2024.
La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
29035
Lunes 10 de junio de 2024
la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase
separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la
cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca
en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras
podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y
obsolescencia del proyecto aprobado y el desabastecimiento de agua potable a la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues,
a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el
interés general, el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy
en día, el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua, deviene una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 4 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición
de derechos necesarios para la ejecución de las obras de “Mejora del abastecimiento a Docenario para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos”,
con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece
el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme
establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 4 de junio de 2024.
La Consejera de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN