Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Expropiaciones. (2024040079)
Decreto 48/2024, de 4 de junio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Mejora del abastecimiento a Docenario para impulsar el ahorro, eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos".
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NÚMERO 111
Lunes 10 de junio de 2024

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agricultura y ganadería, así como que ejerce de localidad dormitorio durante fines de semana,
puentes y épocas vacacionales. La población, por tanto, se ve fuertemente incrementada en
los periodos vacacionales y durante los fines de semana de todo el año, alcanzando, durante los meses de verano una tasa poblacional muy elevada. El sistema de abastecimiento de
agua que actualmente dispone el municipio no es capaz de dar respuesta a esta situación,
produciéndose una falta de suministro de agua, de forma repetitiva, debido a la longevidad
de la conducción.
La infraestructura con la que cuenta actualmente el sistema de abastecimiento de agua de
Docenario consiste en una conducción directa hasta la entrada de la localidad, con una longitud de algo más de 1.000 m, que discurre por parcelas rústicas dedicadas a la siembra de
regadío, cuyo material, de más de 30 años, se encuentra en unas condiciones que provocan
frecuentes roturas y cortes del suministro. Al tratarse de una conducción directa, y no disponer de depósito alguno donde acumular agua y disponer de un resguardo que amortigüe los
momentos de corte en la conducción, directamente el corte provoca la paralización inmediata
y sin previo aviso del servicio a los vecinos y vecinas de la localidad.
La finalidad de las obras a ejecutar no es otro que la de asegurar la continuidad en el suministro de agua potable a la localidad de Docenario. Para ello, se han previsto acometer las
siguientes actuaciones: construcción de una nueva conducción de abastecimiento a la localidad, desde la arqueta de derivación existente, dejando sin uso la actual, construcción de una
caseta donde albergar todo lo necesario, para una postcloración del agua proveniente de la
red de Mancomunidad, y regulación del Ph de la misma y suministro eléctrico, en baja tensión,
a la caseta de nueva construcción citada en el punto anterior.
Originalmente, las obras iban a ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, pero no pudo ser y, en consecuencia, se ha tenido que proceder al cambio de financiación, producido en este año en curso. Cambiada la fuente de financiación, y aplicando por
analogía lo previsto por el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administración Común, sobre la conservación de cuantos actos y trámites se hayan realizado y su contenido hubiera permanecido igual, es procede volver a solicitar la declaración de
urgencia del procedimiento expropiatorio, todavía con más premura, pues las condiciones
de abastecimiento a la población de Docenario no han sido resueltas y es más perentoria su
ejecución. Posibilitar en este marco general un comienzo más temprano de la obra, que, por
otro lado, ya ha sido adjudicada y contratada, redundaría en beneficios sociales, económicos
y medioambientales a la población afectada.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con
el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al
pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición del contratista para