Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061877)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 4,039 MWp, a realizar en el término municipal de Torremejía (Badajoz). Expte.: IA23/1337.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

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debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.


• Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.



• Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca
el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h, con el fin
de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismo.



• Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar
la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para
su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al
efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de
instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación
asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los
cauces cercanos.



• El control del pasto se hará preferiblemente mediante ganado, evitando el sobrepastoreo, no pudiendo sobrepasar las 0.2 UGM/ha. En su defecto se puede realizar
mediante desbroce, fuera del periodo reproductor de las aves.



• Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a
épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas
al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).



• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera,
de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de
anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes
y contará con una placa metálica cada tres vanos en la mitad superior de la valla de