Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061877)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 4,039 MWp, a realizar en el término municipal de Torremejía (Badajoz). Expte.: IA23/1337.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28915
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
• Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes,
junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
• Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17de noviembre, del
Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (nunca decapado, excepto para
caminos y zanjas) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de
concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
• Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y
cauces.
Viernes 7 de junio de 2024
28915
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
• Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes,
junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
• Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17de noviembre, del
Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Se realizará antes de la ejecución de los desbroces (nunca decapado, excepto para
caminos y zanjas) una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de
concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
• Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
• No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y
cauces.