Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061877)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo de 4,039 MWp, a realizar en el término municipal de Torremejía (Badajoz). Expte.: IA23/1337.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28926
de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para
la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2
emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo
gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo,
ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras
y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve
a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora
de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que
se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La promotora
manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes
graves o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
Viernes 7 de junio de 2024
28926
de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación solar existente y el suelo disponible. La explotación de la energía solar para
la producción de energía eléctrica supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2
emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo
gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo,
ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras
y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve
a cabo las medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora
de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Sinergias.
No se presentan sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que
se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La promotora
manifiesta en el mismo que no existen riesgos de vulnerabilidad ante accidentes
graves o catástrofes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del
análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.