Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061897)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 10,78 hectáreas (8,96 de viñedo y 1,82 de olivar), ubicadas en el paraje "Pajar de Teja", en las parcelas 90, 92, 96, 161 y 164 del polígono 12, del término municipal de Santa Marta, promovido por Simón Cordero Fernández. Expte.: IA23/0243.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
28983
— El Ayuntamiento de Santa Marta: se considera que las actuaciones que se pretenden
realizar son compatibles con la normativa urbanística de planteamiento vigente de este
municipio (Plan General de Ordenación Urbana) y por lo tanto susceptibles de obtener
la correspondiente licencia municipal, una vez tramitado el correspondiente Expediente
de Licencia de Obras, conforme a lo estipulado en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
No obstante, lo anterior, se informa que, las referidas construcciones, así como la actividad que se desarrolla, deberán cumplir con las prescripciones técnicas estipuladas por
la normativa vigente que le sean de aplicación.
Además, se ha consultado al Agente del Medio Natural UTV-7.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en transformar en riego por goteo una superficie ya en plantación
de 8,96 ha de viñedo y 1,82 has de olivar, con marco de plantación 2,80 x 2,20 m para el
viñedo y 6 x 7 m para el olivar (parcela 92). Se establecerá un sistema de riego por goteo
mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 12 parcelas 90, 92,
96, 161 y 164 paraje “Pajar de Teja”, en el término municipal de Santa Marta (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 14.952,7 m3/año,
proviene de 2 pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto, polígono 12, parcelas 90 y 164 del término municipal de Santa Marta. Este volumen de agua se corresponde con el volumen en tramitación por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto ya estaba ejecutado en torno el año 2017.
El Agente del Medio Natural ha comprobado que las parcelas 90, 96, 161 y 164 presentan
instalaciones de riego, a excepción de la parcela 92, que no las presenta.
Viernes 7 de junio de 2024
28983
— El Ayuntamiento de Santa Marta: se considera que las actuaciones que se pretenden
realizar son compatibles con la normativa urbanística de planteamiento vigente de este
municipio (Plan General de Ordenación Urbana) y por lo tanto susceptibles de obtener
la correspondiente licencia municipal, una vez tramitado el correspondiente Expediente
de Licencia de Obras, conforme a lo estipulado en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
No obstante, lo anterior, se informa que, las referidas construcciones, así como la actividad que se desarrolla, deberán cumplir con las prescripciones técnicas estipuladas por
la normativa vigente que le sean de aplicación.
Además, se ha consultado al Agente del Medio Natural UTV-7.
3. A
nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título
I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en transformar en riego por goteo una superficie ya en plantación
de 8,96 ha de viñedo y 1,82 has de olivar, con marco de plantación 2,80 x 2,20 m para el
viñedo y 6 x 7 m para el olivar (parcela 92). Se establecerá un sistema de riego por goteo
mediante una concesión de aguas subterráneas.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con el polígono 12 parcelas 90, 92,
96, 161 y 164 paraje “Pajar de Teja”, en el término municipal de Santa Marta (Badajoz).
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 14.952,7 m3/año,
proviene de 2 pozos de sondeo situados en la misma zona del proyecto, polígono 12, parcelas 90 y 164 del término municipal de Santa Marta. Este volumen de agua se corresponde con el volumen en tramitación por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto ya estaba ejecutado en torno el año 2017.
El Agente del Medio Natural ha comprobado que las parcelas 90, 96, 161 y 164 presentan
instalaciones de riego, a excepción de la parcela 92, que no las presenta.