Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061897)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 10,78 hectáreas (8,96 de viñedo y 1,82 de olivar), ubicadas en el paraje "Pajar de Teja", en las parcelas 90, 92, 96, 161 y 164 del polígono 12, del término municipal de Santa Marta, promovido por Simón Cordero Fernández. Expte.: IA23/0243.
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024

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elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los
elementos patrimoniales detectados.


• Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera
aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima
del yacimiento en superficie.



• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en
relación con el proyecto de “Transformación en regadío de 10,78 hectáreas (8,96 de
viñedo y 1,82 de olivar), ubicadas en el paraje “Pajar de Teja”, en las parcelas 90, 92,
96, 161 y 164 del polígono 12 del término municipal de Santa Marta (Badajoz)”, cuyo
promotor es D. Simón Cordero Fernández (RS: 202351000015353) condicionando su
ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido
la evaluación de impacto ambiental simplificada de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.