Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Denominación De Origen. (2024050106)
Orden de 30 de mayo de 2024 por la que se modifican los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 110

28844

Viernes 7 de junio de 2024

Ulteriormente, con fecha de 11 de abril de 2024 ha tenido entrada un escrito firmado por
el presidente del Consejo Regulador de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Registro de
entrada n.º ENT20240196923). Mediante dicho escrito se manifiesta “la necesidad de cambiar la localidad donde se ubica la sede del Consejo Regulador DOP “Aceite Villuercas Ibores
Jara”, pasando de Castañar de Ibor, a Valdelacasa de Tajo”, lo que “supone una modificación
del apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos, aprobados por Orden de 23 de noviembre de
2022”. Para ello, el Pleno del Consejo Regulador ha acordado, en su reunión ordinaria del 18
de marzo de 2024, proponer a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
“la modificación del apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos de esta DOP, de manera que
donde dice: “El Consejo Regulador tendrá su sede en Castañar de Ibor (Cáceres, España)”,
deberá sustituirse por: “El Consejo Regulador tendrá su sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres,
España)””.
Según establece el ya mencionado artículo 50.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura, por “Orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General,
se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como
sus modificaciones”. Asimismo, el artículo 1.2 de los Estatutos de la DOP “Aceite Villuercas
Ibores Jara” determina que “corresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de
aprobación o de modificación de los estatutos”.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores Jara”.
Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores Jara”, que queda redactado como sigue:
“2. El Consejo Regulador tendrá su sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres, España)”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 30 de mayo de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ