Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Denominación De Origen. (2024050106)
Orden de 30 de mayo de 2024 por la que se modifican los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 110
Viernes 7 de junio de 2024
I
28843
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ORDEN de 30 de mayo de 2024 por la que se modifican los Estatutos de la
Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara". (2024050106)
Con fecha de 6 de julio de 2021, la agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”, con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una
solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Tras la
tramitación de la solicitud, se aprobó dicha inscripción mediante el Reglamento de Ejecución
(UE) 2023/2220 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea
serie L, de 23 de octubre de 2023).
Por otro lado, la Ley 4/2010, de 28 de abril, de consejos reguladores de las Denominaciones
de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone,
en su artículo 13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de
corporación de derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de
17 de marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2,
que cada DOP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura. De con conformidad con lo anterior, mediante el Decreto 128/2022,
de 11 de octubre, se aprobó el citado Reglamento de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara”
(Diario Oficial de Extremadura n.º 200, de 18 de octubre de 2022). Asimismo, el apartado 3
del artículo 50 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece
que, por orden del titular de la consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán
los Estatutos de cada denominación de origen. En este sentido, por medio de la Orden de 23
de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se aprobaron los Estatutos de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario Oficial de
Extremadura n.º 232, de 2 de diciembre de 2022). Por último, por Resolución de 12 de enero
de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se hizo pública la ratificación
tanto del Reglamento como de los Estatutos de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario
Oficial de Extremadura n.º 14, de 20 de enero de 2023).
Viernes 7 de junio de 2024
I
28843
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ORDEN de 30 de mayo de 2024 por la que se modifican los Estatutos de la
Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara". (2024050106)
Con fecha de 6 de julio de 2021, la agrupación “Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara”, con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una
solicitud de inscripción del nombre “Aceite Villuercas Ibores Jara” en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del
Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre
de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Tras la
tramitación de la solicitud, se aprobó dicha inscripción mediante el Reglamento de Ejecución
(UE) 2023/2220 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea
serie L, de 23 de octubre de 2023).
Por otro lado, la Ley 4/2010, de 28 de abril, de consejos reguladores de las Denominaciones
de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone,
en su artículo 13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de
corporación de derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de
17 de marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2,
que cada DOP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura. De con conformidad con lo anterior, mediante el Decreto 128/2022,
de 11 de octubre, se aprobó el citado Reglamento de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara”
(Diario Oficial de Extremadura n.º 200, de 18 de octubre de 2022). Asimismo, el apartado 3
del artículo 50 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece
que, por orden del titular de la consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán
los Estatutos de cada denominación de origen. En este sentido, por medio de la Orden de 23
de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se aprobaron los Estatutos de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario Oficial de
Extremadura n.º 232, de 2 de diciembre de 2022). Por último, por Resolución de 12 de enero
de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se hizo pública la ratificación
tanto del Reglamento como de los Estatutos de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario
Oficial de Extremadura n.º 14, de 20 de enero de 2023).