Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061906)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el plan de actuaciones en materia de emprendimiento a través de la gestión y dinamización de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial de Extremadura en el ámbito de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28586
territorio y el contacto directo para el establecimiento de sinergias con prescriptores y grupos
de interés de la iniciativa, como son otros agentes en el territorio y las diferentes asociaciones
empresariales que existen en la región.
Tercero. El artículo 5.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial
pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé los recursos necesarios para el
cumplimiento de los fines de Extremadura Avante, SLU, entre los que se encuentran, conforme a la letra i), las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas
e Instituciones.
Cuarto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 “Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital”
y en el servicio 14004 “Dirección General de Empresa” contempla la transferencia específica
a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias
específicas excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los
capítulos de gasto IV ó VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por
las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan
atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Así mismo, el apartado tercero
del citado artículo recoge la posibilidad de que las transferencias específicas puedan tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar.
Mediante el presente convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, según el cual, deberá contener, necesariamente el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma
de pago ajustada al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el plazo y forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del
coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su
incumplimiento, entre las que se incluirá en todo caso la devolución o compensación de las
cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes:
Jueves 6 de junio de 2024
28586
territorio y el contacto directo para el establecimiento de sinergias con prescriptores y grupos
de interés de la iniciativa, como son otros agentes en el territorio y las diferentes asociaciones
empresariales que existen en la región.
Tercero. El artículo 5.1 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial
pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé los recursos necesarios para el
cumplimiento de los fines de Extremadura Avante, SLU, entre los que se encuentran, conforme a la letra i), las subvenciones y transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas
e Instituciones.
Cuarto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), en el anexo del proyecto de gastos de la Sección 14 “Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital”
y en el servicio 14004 “Dirección General de Empresa” contempla la transferencia específica
a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del proyecto objeto del presente Convenio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley, se consideran transferencias
específicas excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los
capítulos de gasto IV ó VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por
las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan
atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Así mismo, el apartado tercero
del citado artículo recoge la posibilidad de que las transferencias específicas puedan tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar.
Mediante el presente convenio se pretende formalizar la citada transferencia específica, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, según el cual, deberá contener, necesariamente el objeto de las actuaciones concretas a desarrollar, la forma
de pago ajustada al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, el plazo y forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del
coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su
incumplimiento, entre las que se incluirá en todo caso la devolución o compensación de las
cantidades no justificadas.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes: