Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061910)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28653
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CICYTEX y guardar
secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) M
ostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CICYTEX, salvaguardando el buen nombre de la UACV a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscrito por la UCAV y el CICYTEX.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor
académico de la UCAV y un tutor en el CICYTEX.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCAV
c) A la obtención de un informe por parte del CICYTEX donde se indique que ha realizado
las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
d) A permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social durante el periodo en el
que el estudiante se encuentre realizando las prácticas académicas externas, cuando la
norma laboral así lo establezca.
e) A
la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del CICYTEX, información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente al CICYTEX.
h) A
disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.
Jueves 6 de junio de 2024
28653
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del CICYTEX y guardar
secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) M
ostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CICYTEX, salvaguardando el buen nombre de la UACV a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa suscrito por la UCAV y el CICYTEX.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los
siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un tutor
académico de la UCAV y un tutor en el CICYTEX.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UCAV
c) A la obtención de un informe por parte del CICYTEX donde se indique que ha realizado
las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su
caso, su rendimiento.
d) A permanecer dado de alta en el Régimen de Seguridad Social durante el periodo en el
que el estudiante se encuentre realizando las prácticas académicas externas, cuando la
norma laboral así lo establezca.
e) A
la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del CICYTEX, información de la normativa de seguridad y prevención
de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación,
previa comunicación con antelación suficiente al CICYTEX.
h) A
disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad
a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas
con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.