Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061910)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa para la realización de prácticas académicas externas entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28654
12ª. R
égimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita
a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización
de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al
CICYTEX. El CICYTEX y el estudiante podrán acordar el régimen de permisos siempre
que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas
Externas de la UCAV.
13ª. R
escisión, renuncia y revocación de las prácticas. Una práctica podrá ser rescindida por
el CICYTEX, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la
UCAV.
L
a rescisión de una práctica, por parte de la entidad colaboradora o por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.
L
a UCAV se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad
colaboradora, la participación en el programa de prácticas académicas externas por
incumplimiento de lo establecido en la normativa de prácticas de la UCAV inadecuación
pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con
la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.
E
n todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UCAV.
N
o obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas
serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
14ª. D
uración y horario. La duración del cómputo total del período de prácticas en ningún
caso puede exceder el 50% del tiempo integro que constituye el curso académico. Los
estudiantes beneficiarios de las mismas deberán haber superado el 50% de los créditos
necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando.
En el caso de la modalidad curricular, la duración será la establecida en la memoria verificada del Título.
P
ara optar a cualquiera de estas dos modalidades de prácticas, los estudiantes tendrán
que estar matriculados en alguna de las enseñanzas de la UCAV, con preferencia para
los que cursen prácticas curriculares en caso de plazas limitadas. En virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos, también podrán
acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se encuentren rea-
Jueves 6 de junio de 2024
28654
12ª. R
égimen de asistencias. El régimen de asistencias será el que se establezca en la normativa de prácticas vigente. Necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita
a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización
de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al
CICYTEX. El CICYTEX y el estudiante podrán acordar el régimen de permisos siempre
que el mismo no contradiga lo establecido en el Reglamento de Prácticas Académicas
Externas de la UCAV.
13ª. R
escisión, renuncia y revocación de las prácticas. Una práctica podrá ser rescindida por
el CICYTEX, renunciada por el estudiante universitario en prácticas o revocada por la
UCAV.
L
a rescisión de una práctica, por parte de la entidad colaboradora o por parte de un estudiante, debe hacerse por escrito en el que se deberán motivar las causas.
L
a UCAV se reserva la facultad de revocar para un estudiante, así como para la entidad
colaboradora, la participación en el programa de prácticas académicas externas por
incumplimiento de lo establecido en la normativa de prácticas de la UCAV inadecuación
pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que en relación con
la realización de tareas programadas estén vigentes en cada caso.
E
n todo caso se dará audiencia a la otra parte, resolviendo el órgano gestor de las prácticas competente de la UCAV.
N
o obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas
serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas.
14ª. D
uración y horario. La duración del cómputo total del período de prácticas en ningún
caso puede exceder el 50% del tiempo integro que constituye el curso académico. Los
estudiantes beneficiarios de las mismas deberán haber superado el 50% de los créditos
necesarios para obtener el título universitario cuyas enseñanzas estuviesen cursando.
En el caso de la modalidad curricular, la duración será la establecida en la memoria verificada del Título.
P
ara optar a cualquiera de estas dos modalidades de prácticas, los estudiantes tendrán
que estar matriculados en alguna de las enseñanzas de la UCAV, con preferencia para
los que cursen prácticas curriculares en caso de plazas limitadas. En virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos, también podrán
acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se encuentren rea-