Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061929)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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culo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Dicha comisión será la encargada de supervisar el proceso de admisión, el cumplimiento de las normas y de proponer a la Dirección
General competente, las medidas que estimen adecuadas, según lo indicado en el artículo 32
de la Orden de 9 de mayo de 2024 de admisión y matriculación.
Quinto. Información y atención al alumnado.
1. I nformarán sobre el procedimiento de admisión y matriculación, convocado por la presente
resolución, los centros docentes que tengan implantados cursos de especialización en modalidad virtual, las Delegaciones Provinciales de Educación y las Comisiones Provinciales
de Escolarización.
2. P
 ara las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes, reclamaciones
y matriculación, se establecerán puestos de apoyo y ayuda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Estos puestos estarán equipados con los canales
y aplicaciones que en cada caso se determinen, y contarán con la asistencia de funcionarios
habilitados para facilitar la realización de dichos trámites.
Sexto. Requisitos de acceso.
1. L
 os requisitos de acceso quedan especificados en los reales decretos que los regulan estas
enseñanzas y están recogidos en la relación de cursos de especialización en modalidad
virtual, para el curso 2024/2025, en el anexo II de esta resolución.
2. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 9 de mayo de 2024,
podrán acceder a un curso de especialización de formación profesional quienes estén en
posesión de:
a. Un título de Técnico o equivalente a efectos académicos, referenciados en la especialización correspondiente.
b. U
 n título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos,
referenciados en la especialización correspondiente.
3. N
 o obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en base a lo indicado en los artículos
120.3 y 122.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, la Dirección General competente,
en caso de contar con disponibilidad de plazas, finalizado el período de matriculación por
listas de espera, permite el acceso a: