Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061929)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación a cursos de especialización en modalidad virtual, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28778
Tercero. Oferta formativa.
1. L
a modalidad virtual es una oferta de carácter modular con una metodología flexible, abierta y dinámica, basada en el Diseño Universal para el Aprendizaje y el seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial. Esta oferta estará adaptada a
las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, y permitirá combinar la
formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en modalidad presencial.
2. L
a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante, Dirección General competente, publicará los puestos escolares autorizados para cada
curso de especialización en el Portal Educativo de Extremadura (www.educarex.es).
3. E
n cada curso de especialización debe ofertarse un máximo de cuarenta plazas, sin embargo, para su puesta en funcionamiento será necesario un mínimo de quince alumnos.
4. S
in perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General
competente, se podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de
alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en
cada caso.
5. E
l número de vacantes escolares que conforman la oferta se determinará detrayendo del
número total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia, conforme a lo indicado en el párrafo 2 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo
de 2024.
6. A
efectos del apartado anterior, se considera alumnado con derecho a permanencia a aquel
que no ha agotado las dos convocatorias permitidas en cada curso académico, por existir
renuncia de la/las misma/s de conformidad con lo indicado en el artículo 34.2 de la precitada orden.
7. L
os cursos de especialización en modalidad virtual que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura se recogen en al anexo II, pudiendo tener, si así se encuentra
indicado, carácter de enseñanza no formal para el alumnado.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión Provincial de Escolarización, con anterioridad al comienzo del periodo de solicitudes, conforme al párrafo 2 del artí-
Jueves 6 de junio de 2024
28778
Tercero. Oferta formativa.
1. L
a modalidad virtual es una oferta de carácter modular con una metodología flexible, abierta y dinámica, basada en el Diseño Universal para el Aprendizaje y el seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial. Esta oferta estará adaptada a
las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, y permitirá combinar la
formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en modalidad presencial.
2. L
a Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en adelante, Dirección General competente, publicará los puestos escolares autorizados para cada
curso de especialización en el Portal Educativo de Extremadura (www.educarex.es).
3. E
n cada curso de especialización debe ofertarse un máximo de cuarenta plazas, sin embargo, para su puesta en funcionamiento será necesario un mínimo de quince alumnos.
4. S
in perjuicio de lo anterior, previa solicitud de los centros educativos a la Dirección General
competente, se podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de
alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en
cada caso.
5. E
l número de vacantes escolares que conforman la oferta se determinará detrayendo del
número total de puestos escolares las plazas ocupadas por el alumnado con derecho a permanencia, conforme a lo indicado en el párrafo 2 del artículo 5 de la Orden de 9 de mayo
de 2024.
6. A
efectos del apartado anterior, se considera alumnado con derecho a permanencia a aquel
que no ha agotado las dos convocatorias permitidas en cada curso académico, por existir
renuncia de la/las misma/s de conformidad con lo indicado en el artículo 34.2 de la precitada orden.
7. L
os cursos de especialización en modalidad virtual que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura se recogen en al anexo II, pudiendo tener, si así se encuentra
indicado, carácter de enseñanza no formal para el alumnado.
Cuarto. Comisión Provincial de Escolarización.
Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión Provincial de Escolarización, con anterioridad al comienzo del periodo de solicitudes, conforme al párrafo 2 del artí-