Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Calendario Escolar. (2024061895)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024

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tración educativa o el titular del centro. Las actividades lectivas deberán iniciarse no más
tarde del 7 de octubre de 2024 y no podrán finalizar antes del 13 de junio de 2025.
Los días comprendidos entre el 2 de septiembre de 2024 y el inicio de las actividades lectivas se destinarán a la realización de la convocatoria extraordinaria de evaluación, a la
celebración de las pruebas de acceso, así como a la preparación del curso en lo relativo a
la elaboración de las programaciones didácticas, la configuración de los horarios del profesorado y del alumnado, la planificación de las actividades del nuevo curso y cualquier
otra actividad que sea requerida por la Administración educativa al equipo directivo o, en
su caso, al titular del centro. Los días comprendidos entre la finalización de las actividades
lectivas y el 30 de junio o, en su caso, el 31 de julio de 2025 estarán destinados a la finalización de todos los procesos administrativos vinculados a estas enseñanzas.
Con carácter general, el calendario y la jornada lectiva deberán respetar estos criterios:
a) El horario lectivo del alumnado para el desarrollo del currículo será el fijado en la normativa vigente de aplicación que se determine para cada una de las modalidades y
especialidades deportivas.
b) En cada grupo de alumnado podrán impartirse hasta un máximo de siete períodos lectivos al día, con un descanso de quince minutos como mínimo cada tres períodos.
c) Los días lectivos semanales son los comprendidos entre el lunes y el viernes, ambos
incluidos.
A fin de facilitar la flexibilidad propia de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial,
la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar, con carácter
excepcional y únicamente para ellas, la modificación del calendario recogido en este apartado, así como la docencia en periodos extraordinarios no lectivos.
Para tramitar dicha autorización, los centros docentes deberán remitir a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la correspondiente Delegación
Provincial de Educación, una solicitud que deberá ser presentada con al menos un mes de
anticipación al inicio del periodo lectivo para el que se solicita la autorización y en la que
se recogerá lo siguiente:
a) Detalle del horario lectivo excepcional solicitado.
b) Justificación razonada de la propuesta, que deberá basarse en peculiaridades de estas
enseñanzas como son la estacionalidad, la temporalidad, las características específicas
del alumnado, la dispersión geográfica de la oferta u otras de semejante naturaleza.