Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Calendario Escolar. (2024061895)
Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28765
Para favorecer la adaptación mencionada, podrá establecerse un periodo de flexibilización horaria. Esta flexibilización deberá ser planificada y aprobada por el equipo
directivo con anterioridad al inicio de las actividades lectivas y de su contenido deberá
informarse a los padres/tutores legales al inicio del curso escolar para favorecer su
planificación. Dicha flexibilización, que no podrá extenderse, con carácter general,
más allá de las dos primeras semanas, tendrá carácter voluntario para las familias,
pudiendo estas optar por el uso del horario completo desde el primer día lectivo del
curso escolar.
Este periodo de flexibilización podrá adecuarse al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo u otra problemática especial previo informe favorable del
Servicio de Inspección Educativa.
3.2. A
ntes del 30 de junio de 2025, los centros de Educación Primaria deberán remitir a
los centros de Educación Secundaria copia certificada del Acta de Evaluación de 6.º de
Educación Primaria y/o 2.º de ESO, según proceda, así como el informe actualizado
del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, estos centros
remitirán antes del 5 de septiembre de 2025 a los centros de Educación Secundaria
copia del historial académico del alumnado (impreso desde Rayuela) y la documentación complementaria precisa.
3.3. S
in perjuicio de las indicaciones que, a fin de atender las singularidades de las enseñanzas de Formación Profesional, se dicten mediante Instrucción de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la dirección de
los centros en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional remitirá, antes del 5 de mayo de 2025,
a la Inspección de Educación, para su supervisión, la planificación del calendario de
final de curso de las enseñanzas anteriormente mencionadas. En dicho plan, habrán
de especificarse las fechas de las sesiones de evaluación final que se determinarán
respetando las actividades lectivas.
3.4. E
n el primer curso de Bachillerato, las pruebas extraordinarias de evaluación, así
como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el
26 de junio de 2025.
En segundo curso de Bachillerato, las pruebas extraordinarias de evaluación, así como
la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 18 de
junio de 2025.
En el primer y segundo curso de Formación de Grado Básico, las pruebas extraordinarias de evaluación de enseñanzas, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 25 de junio de 2025.
Jueves 6 de junio de 2024
28765
Para favorecer la adaptación mencionada, podrá establecerse un periodo de flexibilización horaria. Esta flexibilización deberá ser planificada y aprobada por el equipo
directivo con anterioridad al inicio de las actividades lectivas y de su contenido deberá
informarse a los padres/tutores legales al inicio del curso escolar para favorecer su
planificación. Dicha flexibilización, que no podrá extenderse, con carácter general,
más allá de las dos primeras semanas, tendrá carácter voluntario para las familias,
pudiendo estas optar por el uso del horario completo desde el primer día lectivo del
curso escolar.
Este periodo de flexibilización podrá adecuarse al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo u otra problemática especial previo informe favorable del
Servicio de Inspección Educativa.
3.2. A
ntes del 30 de junio de 2025, los centros de Educación Primaria deberán remitir a
los centros de Educación Secundaria copia certificada del Acta de Evaluación de 6.º de
Educación Primaria y/o 2.º de ESO, según proceda, así como el informe actualizado
del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, estos centros
remitirán antes del 5 de septiembre de 2025 a los centros de Educación Secundaria
copia del historial académico del alumnado (impreso desde Rayuela) y la documentación complementaria precisa.
3.3. S
in perjuicio de las indicaciones que, a fin de atender las singularidades de las enseñanzas de Formación Profesional, se dicten mediante Instrucción de la Dirección
General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, la dirección de
los centros en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional remitirá, antes del 5 de mayo de 2025,
a la Inspección de Educación, para su supervisión, la planificación del calendario de
final de curso de las enseñanzas anteriormente mencionadas. En dicho plan, habrán
de especificarse las fechas de las sesiones de evaluación final que se determinarán
respetando las actividades lectivas.
3.4. E
n el primer curso de Bachillerato, las pruebas extraordinarias de evaluación, así
como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el
26 de junio de 2025.
En segundo curso de Bachillerato, las pruebas extraordinarias de evaluación, así como
la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 18 de
junio de 2025.
En el primer y segundo curso de Formación de Grado Básico, las pruebas extraordinarias de evaluación de enseñanzas, así como la entrega de las calificaciones correspondientes, tendrán como fecha límite el 25 de junio de 2025.