Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024040060)
Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28436
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos.
Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de acreditar este requisito de forma
previa, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para
la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación
del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.
Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III y V también estarán eximidas
de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de
los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II,
copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función
de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o
el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la
condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
g) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de
comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. C
ertificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y
bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
h) E
n el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos
en el artículo 23 del presente decreto.
Jueves 6 de junio de 2024
28436
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente a que el órgano gestor recabe los mismos.
Los solicitantes del Programa II estarán eximidos de acreditar este requisito de forma
previa, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud,
de conformidad con lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para
la Ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La comprobación
del cumplimiento de este requisito se derivará al momento previo al pago de las ayudas.
Por otra parte, las personas solicitantes del Programa III y V también estarán eximidas
de acreditar este requisito, bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) En el caso de personas desempleadas con discapacidad, referido a los solicitantes de
los Programas I y a las personas que sean Familiares Colaboradores del Programa II,
copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función
de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o
el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la
condición de pensionista por incapacidad permanente.
Esta documentación no será exigible a las personas solicitantes del Programa III y IV.
g) Para las personas solicitantes de todos los programas, en el caso de personas socias de
comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
I. Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
II. Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
III. C
ertificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y
bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
IV. Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso.
h) E
n el Programa I y IV, caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos
en el artículo 23 del presente decreto.