Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0046)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2-2020 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, que tiene por objeto la recalificación de varias parcelas urbanas pasando de uso dotacional a residencial, y la recalificación de una parcela urbana de residencial a dotacional.
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NÚMERO 109
28811
Jueves 6 de junio de 2024
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
69.1 del RGLOTUS).
ontra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 19 de octubre de 2023.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ
28811
Jueves 6 de junio de 2024
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el
Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 69 del RGLOTUS).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en
el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recoja las características esenciales de la
nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
69.1 del RGLOTUS).
ontra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 19 de octubre de 2023.
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
V.º B.º
El Presidente de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura,
SATURNINO CORCHERO PÉREZ