Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024AC0046)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 2-2020 del Plan General Municipal de Oliva de Plasencia, que tiene por objeto la recalificación de varias parcelas urbanas pasando de uso dotacional a residencial, y la recalificación de una parcela urbana de residencial a dotacional.
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NÚMERO 109
Jueves 6 de junio de 2024
28810
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 20/01/2022 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta
al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Consta un estudio compuesto por los estándares de sostenibilidad inicial (actuales existentes) y final (propuestos), garantizando su adecuación y sintonía con los parámetros
establecidos en la norma autonómica al respecto, quedando acreditada la dispensa en
cuanto al incremento de las dotaciones públicas o zonas verdes con los nuevos desarrollos
propuestos.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana.
Por otro lado, se mantiene la unidad de actuación UA-4, al no haberse acreditado la existencia de urbanización, ni del vial y la zona verde incluidos en el planeamiento vigente.
También se aporta la ficha del sector 1, y se corrigen las incoherencias detectadas entre la
nueva redacción de los artículos que se modifican.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Jueves 6 de junio de 2024
28810
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 20/01/2022 que la actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta
al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se ha incorporado la memoria de participación en los términos previstos en el artículo
10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la
ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa. Si bien, de
forma posterior a su redacción, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante
el trámite de información pública, dando cumplimiento al principio general de que en el
procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación. En cualquier caso,
siendo el objeto del presente procedimiento la modificación de una disposición de carácter
general, podría verse amparada por la excepción prevista en el último párrafo del artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e de la LOTUS.
Consta un estudio compuesto por los estándares de sostenibilidad inicial (actuales existentes) y final (propuestos), garantizando su adecuación y sintonía con los parámetros
establecidos en la norma autonómica al respecto, quedando acreditada la dispensa en
cuanto al incremento de las dotaciones públicas o zonas verdes con los nuevos desarrollos
propuestos.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana.
Por otro lado, se mantiene la unidad de actuación UA-4, al no haberse acreditado la existencia de urbanización, ni del vial y la zona verde incluidos en el planeamiento vigente.
También se aporta la ficha del sector 1, y se corrigen las incoherencias detectadas entre la
nueva redacción de los artículos que se modifican.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.