Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2024061617)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28178
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que
se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes
Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, correspondientes al año 2024. (2024061617)
Mediante Orden de 12 de marzo de 2024 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de
los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, preceptuando en su artículo 4
que las ayudas previstas se concederán por el procedimiento de concesión directa mediante
convocatoria abierta. Dichas bases reguladoras fueron publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 25 de marzo de 2024.
La Ley 8/2019, de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura modificó de forma importante la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que los órganos competentes
para convocar las subvenciones serán quienes ostenten la titularidad de las Secretarías Generales de las Consejerías, aprobándose la convocatoria por resolución del titular de la Secretaría General correspondiente, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente de la
Consejería y de la Intervención Delegada de la misma.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio) se atribuyen a la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, las competencias de urbanismo y ordenación del
territorio. En el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n.º 145, de 28 de julio) se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
atribuyendo el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que se integra
en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En consecuencia, bajo la superior autoridad y dependencia del Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General de la Consejería realizar la convocatoria de las subvenciones referidas.
La resolución se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular en los mandatos
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura. En concreto, con especial incidencia en la Ley Autonómica y en
Miércoles 5 de junio de 2024
28178
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que
se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes
Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, correspondientes al año 2024. (2024061617)
Mediante Orden de 12 de marzo de 2024 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de
los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, preceptuando en su artículo 4
que las ayudas previstas se concederán por el procedimiento de concesión directa mediante
convocatoria abierta. Dichas bases reguladoras fueron publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 59, de 25 de marzo de 2024.
La Ley 8/2019, de 5 de abril para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura modificó de forma importante la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo que los órganos competentes
para convocar las subvenciones serán quienes ostenten la titularidad de las Secretarías Generales de las Consejerías, aprobándose la convocatoria por resolución del titular de la Secretaría General correspondiente, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente de la
Consejería y de la Intervención Delegada de la misma.
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio) se atribuyen a la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, las competencias de urbanismo y ordenación del
territorio. En el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE n.º 145, de 28 de julio) se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
atribuyendo el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística a la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que se integra
en la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
En consecuencia, bajo la superior autoridad y dependencia del Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, y en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Secretaría General de la Consejería realizar la convocatoria de las subvenciones referidas.
La resolución se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular en los mandatos
de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia
de género en Extremadura. En concreto, con especial incidencia en la Ley Autonómica y en