Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2024061596)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027" en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28161
4. En cuanto a los datos de identidad y, en el caso de que la persona solicitante se oponga a
dicha consulta de oficio, deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud
y quedará obligado a aportar copia de su Documento Nacional de Identidad o tarjeta de
identidad.
5. Respecto a los datos de residencia a la fecha de presentación de solicitudes, y en el caso
de oponerse a la realización de oficio de dicha consulta, la persona solicitante marcará la
casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar certificado de
empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
6. Los solicitantes que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria,
deberán presentar cumplimentada la declaración de compromiso según el anexo III.
7. Las personas interesadas deberán presentar el Modelo de Alta de Terceros, imprescindible
para poder efectuar el pago en caso de resultar beneficiario de una de las becas Erasmus
reguladas en la presente resolución. Deberá presentarse debidamente cumplimentado y
firmado por el interesado, así como por la entidad bancaria. El modelo para su posterior
edición se encuentra disponible en:
https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.
También puede ser obtenido a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf), para lo que será necesario disponer de certificado digital, o mediante la cumplimentación del Modelo Alta de Terceros a
través del siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1667391137429.
En el caso de encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el anexo I el número
de cuenta activo.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de becas se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución y el extracto de la misma previsto en el artículo
16 q) la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Se realizarán preferentemente de forma telemática a través del registro electrónico general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, habilitado en el siguiente enlace:
https://tramites.juntaex.es. O bien a través del Registro electrónico general habilitado
para presentar solicitudes y documentos dirigidos a cualquier órgano de la Administración
General del Estado (AGE), sus Organismos públicos, sus Entidades dependientes o vin-
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4. En cuanto a los datos de identidad y, en el caso de que la persona solicitante se oponga a
dicha consulta de oficio, deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud
y quedará obligado a aportar copia de su Documento Nacional de Identidad o tarjeta de
identidad.
5. Respecto a los datos de residencia a la fecha de presentación de solicitudes, y en el caso
de oponerse a la realización de oficio de dicha consulta, la persona solicitante marcará la
casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar certificado de
empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
6. Los solicitantes que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria,
deberán presentar cumplimentada la declaración de compromiso según el anexo III.
7. Las personas interesadas deberán presentar el Modelo de Alta de Terceros, imprescindible
para poder efectuar el pago en caso de resultar beneficiario de una de las becas Erasmus
reguladas en la presente resolución. Deberá presentarse debidamente cumplimentado y
firmado por el interesado, así como por la entidad bancaria. El modelo para su posterior
edición se encuentra disponible en:
https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.
También puede ser obtenido a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf), para lo que será necesario disponer de certificado digital, o mediante la cumplimentación del Modelo Alta de Terceros a
través del siguiente enlace:
https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1667391137429.
En el caso de encontrarse dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, no será necesario aportar el modelo y bastará con indicar en el anexo I el número
de cuenta activo.
Undécimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de becas se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente resolución y el extracto de la misma previsto en el artículo
16 q) la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Se realizarán preferentemente de forma telemática a través del registro electrónico general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, habilitado en el siguiente enlace:
https://tramites.juntaex.es. O bien a través del Registro electrónico general habilitado
para presentar solicitudes y documentos dirigidos a cualquier órgano de la Administración
General del Estado (AGE), sus Organismos públicos, sus Entidades dependientes o vin-