Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2024061596)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027" en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2023/2024.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

28160

Décimo. Presentación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizará en el modelo oficial
conforme al anexo I y el resto de los anexos, y su presentación se realizará preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura,
habilitado en el siguiente enlace: https://tramites.juntaex.es.
También se podrán formalizar en el modelo oficial que figura como anexo I, e irán dirigidas
a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Dicha solicitud estará disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.educarex.es/fp/convocatoria-actual-eramus.html.
Deberá imprimirse y cumplimentarse para posteriormente, presentarla con la firma del
solicitante.
La información referente a la tramitación del procedimiento también podrá ser consultada
a través del Portal de la Junta de Extremadura que se encuentra ubicado en la dirección de
internet: https://www.juntaex.es.
2. En la solicitud de beca (anexo I), se incluye una declaración responsable de la persona
solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de encontrarse al corriente con sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. También se incluye en la declaración el
compromiso del alumno a declarar, a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recargo para los
mismos fines, provenientes de otras Comunidades Autónomas, en caso de ser declarado
beneficiario. En la misma dirección electrónica indicada en el punto anterior estará disponible la declaración indicada.
3. E
 l órgano gestor recabará de oficio el certificado de estar al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda Autonómica para lo que es necesario otorgar autorización expresa en la
solicitud de beca, en caso de no otorgarla deberá aportar, junto con la solicitud, la referida
certificación.
En cuanto a los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar y, en el caso de que la
persona solicitante se oponga a la realización de oficio de dicha consulta, deberá marcar la
casilla correspondiente en el anexo de solicitud y quedará obligado a aportar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaría del nivel de renta correspondiente.