Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza. Becas. (2024061596)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027" en el marco del Programa Sectorial Europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2023/2024.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

28156

Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en el
marco del programa “Erasmus+” en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas
y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2023/2024.
Cuarto. Incompatibilidad de las becas.
1. Estas becas son incompatibles con otras becas que pueda recibir el estudiante de cualquier
otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una de ellas.
2. La beca se concederá para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros
de Trabajo durante el curso académico 2023/2024 y podrá disfrutarse de esta beca en un
único curso académico y por una sola vez.
Quinto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. La convocatoria y su
extracto obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Crédito y cuantía de las becas.
1. 
Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de ochenta y siete mil quinientos veinticinco euros (87.525,00 euros) Posición Presupuestaría/Fondo:
2024.13.003.222B.480.00_ Fondo: 20080213_Financiación: CAG0000001.
2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas podrá aumentarse hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la
cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de las existencias de nuevas disponibilidades
presupuestarias, sin que ello implique abrir una nueva convocatoria.
3. E
 l importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del
número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre