Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061903)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

28002

Las Partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad
y buena fe en el cumplimiento del presente convenio.
El incumplimiento de cualquiera de los términos de esta cláusula se considerará un incumplimiento grave del convenio y facultará a la Parte afectada para la resolución del mismo.
15. C
 omunicaciones.
Todas las comunicaciones entre las Partes relativas al seguimiento o interpretación del presente convenio se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas
si han sido entregadas personalmente (mediante firma con acuse de recibo), mediante
burofax con certificado de contenido o correo electrónico a las direcciones siguientes, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción y contenido por el
destinatario o destinatarios:
Red Eléctrica de España, SAU.
Paseo Conde de los Gaitanes, núm. 177.
28109 Alcobendas (Madrid).
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura.
Edificio III Milenio, Módulo I-4.ª Planta.
Avda. Valhondo, s/n.
06800 Mérida.
Cualquier modificación de las direcciones o personas a efectos de notificaciones deberá ser
inmediatamente comunicada a las otras Partes de acuerdo con las reglas establecidas en
esta cláusula. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice conforme a esas reglas de acuerdo con los datos originarios se
entenderán correctamente efectuadas.
16. L
 ey aplicable y resolución de conflictos.
El presente convenio se rige por el Derecho español y será interpretado conforme al mismo. Cualquier disputa que pudiera surgir del mismo queda sujeta a la legislación española.
El convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito
de aplicación de esta, conforme a su artículo 6.