Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061903)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Red Eléctrica de España, SAU, para la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

28001

Técnico de Medio Ambiente responsable, por parte de Red Eléctrica, y a la persona titular
de la Jefatura de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y a la persona
titular de la Jefatura de Sección Técnica de Incendios, por parte de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, quedando válidamente constituida desde la firma del presente
convenio.
La Comisión tendrá por finalidad realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como resolver cuantas
cuestiones de interpretación y cumplimiento pudieran plantearse.
13. M
 odificación / novación del convenio.
En caso de que las Partes acuerden cualquier modificación al presente convenio, dicha modificación deberá ser formalizada por escrito y aceptada por ambas.
Dichas modificaciones serán válidas a partir de la fecha en que las Partes suscriban la
adenda o documento modificativo correspondiente, salvo que se fije una fecha de validez
distinta en el referido documento. Ningún comportamiento ni curso de acción adoptado por
las Partes será interpretado como una modificación, ya sea expresa o tácita, a cualquiera
de los acuerdos escritos del convenio.
14. C
 onducta ética y cumplimiento.
Las Partes declaran desarrollar su actividad de acuerdo con los más altos estándares de
conducta empresarial, entre los cuales se incluyen los siguientes principios:
a) Promover una cultura ética y de cumplimiento, basada en el principio de tolerancia cero
hacia la corrupción y la realización de otros actos ilícitos, y de apoyo hacia las conductas
éticas, de acuerdo con los valores y principios éticos asumidos voluntariamente por las
partes.
b) Establecer las medidas de diligencia debida necesarias para una adecuada selección y
seguimiento en materia de integridad sobre sus terceras partes.
De acuerdo con los referidos principios, las partes declaran no haber llevado a cabo ningún
acto que pudiera ser contrario al contenido de esta cláusula, en relación con el presente
convenio.
Las Partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de las mejores prácticas de buen gobierno y ética corporativas y con el mantenimiento, desarrollo
y supervisión de del cumplimiento de las obligaciones que le son aplicables, en todos los
ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.