Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28113
— Debido que se tiene constancia de que en la parcela 5066 hay un área de reproducción de una especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), concretamente: Elanio azul (Elanus caeruleus), especie catalogada
en la categoría de “Vulnerable”:
–L
as actuaciones a desarrollar en la parcela 5066 se programarán para no realizarse
entre el 1 de marzo y el 15 de julio.
–L
as encinas existentes en la parcela 5066, deberán respetarse y, además, la implantación del cultivo leñoso, así como elementos de la red de riego proyectada,
deberá respetar una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el punto de proyección vertical de la copa de cada uno de los ejemplares
forestales preexistentes.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse
atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— En todo caso, si existiera, el cerramiento perimetral de las plantaciones deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando
en su caso la autorización correspondiente.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
— En las parcelas necesarias, deberá obtener la autorización de cambio de uso de suelo
forestal a cultivos agrícolas, por parte del órgano sustantivo, según lo dispuesto en el
Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo
forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 5 de junio de 2024
28113
— Debido que se tiene constancia de que en la parcela 5066 hay un área de reproducción de una especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001), concretamente: Elanio azul (Elanus caeruleus), especie catalogada
en la categoría de “Vulnerable”:
–L
as actuaciones a desarrollar en la parcela 5066 se programarán para no realizarse
entre el 1 de marzo y el 15 de julio.
–L
as encinas existentes en la parcela 5066, deberán respetarse y, además, la implantación del cultivo leñoso, así como elementos de la red de riego proyectada,
deberá respetar una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el punto de proyección vertical de la copa de cada uno de los ejemplares
forestales preexistentes.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse
atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se
regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o
paramentos exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— En todo caso, si existiera, el cerramiento perimetral de las plantaciones deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos
cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando
en su caso la autorización correspondiente.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas
no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de
provocar contaminación al medio.
— En las parcelas necesarias, deberá obtener la autorización de cambio de uso de suelo
forestal a cultivos agrícolas, por parte del órgano sustantivo, según lo dispuesto en el
Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo
forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.