Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28111
— En las parcelas donde ya está implantado el cultivo permanente no se regarán los
frutales ubicados en un radio de 8 m desde el tronco de las encinas.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado, lo hará de
forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
— Puede eliminarse la encina seca de la parcela 5060, previo señalamiento del Agente
del Medio Natural. La eliminación de las otras 2 encinas requerirá tramitación previa
de informe de afección ante el Servicio de Conservación de la Naturaleza.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo,
los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma
especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Miércoles 5 de junio de 2024
28111
— En las parcelas donde ya está implantado el cultivo permanente no se regarán los
frutales ubicados en un radio de 8 m desde el tronco de las encinas.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado, lo hará de
forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
— Puede eliminarse la encina seca de la parcela 5060, previo señalamiento del Agente
del Medio Natural. La eliminación de las otras 2 encinas requerirá tramitación previa
de informe de afección ante el Servicio de Conservación de la Naturaleza.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos,
subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo,
los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y
manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma
especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.