Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de los
promotores; 535.274 m3/año, para el riego de una superficie de 83,15 ha de frutales.
En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas, así como en el cumplimiento de todas las medidas recogidas en su
informe.



— Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE de
2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la
ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante
las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Ordenes de desarrollo del
Plan INFOEX vigentes.



— Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o
eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior
a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la
normativa vigente en materia de incendios y residuos.



— De igual manera, se tendrá en cuenta el art 31del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las
anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse “Peligro Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo
aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido
en el artículo 24 del Decreto 134/2019 de 3 de septiembre de 2019.



— En la zona de cambio de cultivo (parcelas 5060, 5063, 5066, 5068 y 5071 del polígono 21) se respetarán las encinas presentes dejando un radio de 8 m (medidos
desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de
interferencias con el cultivo a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa
si éste supera los 8 m. Como se puede ver en las imágenes siguientes.