Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para
mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio
edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante
la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una
plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características
físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser
compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte de los promotres, para el empleo de técnicas y
prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo
concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían
técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo
de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales
que crecen entre los pistachos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.


3.3.4. Fauna.

Se tiene constancia de que en la parcela 5066 hay un área de reproducción de una
especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001),
concretamente: Elanio azul (Elanus caeruleus), especie catalogada en la categoría de
“Vulnerable”.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de
las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.


3.3.5. Vegetación.

En cuanto a la vegetación natural de la zona el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que:


— Parcela 5053 (0 encinas), 5060 (2 encinas, 1 de ellas seca), 5063 (1 encina), 5066
(7 encinas, 1 seca), 5068 (2 encinas), 5071 (3 encinas) y 5074 (0 encinas).



— Las parcelas con cultivo leñoso en las que existen encinas son: 5065 (1 encina), 5069
(4 encinas), 5072 (3 encinas), 5073 (2 encinas), 5075 (1 encina). En todas ellas la
distancia del cultivo al tronco de la encina es inferior a 8 m.