Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024
28106
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del río Gargáligas discurre a unos 700 metros al norte de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía.
Desde a Confederación Hidrográfica del Guadiana se informa que, la zona de actuación
se ubica dentro de la zona Regable Centro, si bien se encuentra excluida de la superficie transformada. No obstante, la toma del recurso hídrico se realizará desde el Canal
Secundario n.º 1 (Canal de Orellana). Se dispone de informe favorable de la Dirección
Técnica del organismo, así como de la Comunidad General de Usuarios del Canal de
Orellana.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 535.274 m3/año
según la documentación aportada por los promotores, proviene del Canal Secundario
n.º 1 (Canal de Orellana).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta
tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios
para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada,
sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un
efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que
estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación.
Miércoles 5 de junio de 2024
28106
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce del río Gargáligas discurre a unos 700 metros al norte de la zona de actuación
planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía.
Desde a Confederación Hidrográfica del Guadiana se informa que, la zona de actuación
se ubica dentro de la zona Regable Centro, si bien se encuentra excluida de la superficie transformada. No obstante, la toma del recurso hídrico se realizará desde el Canal
Secundario n.º 1 (Canal de Orellana). Se dispone de informe favorable de la Dirección
Técnica del organismo, así como de la Comunidad General de Usuarios del Canal de
Orellana.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 535.274 m3/año
según la documentación aportada por los promotores, proviene del Canal Secundario
n.º 1 (Canal de Orellana).
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá
prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes
lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente
identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta
tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución
del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios
para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada,
sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un
efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que
estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación.