Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024



28100

–S
 egún la clasificación establecida por el USBR, recogida en el anexo 1 del Decreto
108/1997 de 29 de julio, publicado en el DOE n.º 91, se clasifican como clase 2.



–E
 sta agua está considerada según criterios del USSL y directrices de la FAO de calidad
para el riego como C2- S1.



–L
 a transformación objeto de la concesión no está condicionada ni afecta a ninguna
actuación oficial en materia de regadíos.

Dejando a salvo todo lo relacionado con la Sanidad y Medio Ambiente, se estima que
el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, es
el organismo de cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas
públicas superficiales derivadas del río Guadiana por el Canal Secundario número uno
de 70 l/s (caudal máximo instantáneo), con destino al riego por goteo de frutales: concretamente melocotón, nectarinas, ciruelas, albaricoques, paraguayos, kakis y granado
en las parcelas: 5051, 5052, 5053, 5054, 5055, 5056, 5057, 5058, 5059, 5060, 5061,
5062, 5063, 5064, 5065, 5066, 5068, 5069, 5070, 5071, 5072, 5073, 5074, 5075,
5076, 5077 del polígono 21 del término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz),
con una superficie de riego de 83,6367 ha y una dotación máxima de 6.400 m3/ha y año.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:


–E
 n relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
con modificaciones posteriores).



–A
 simismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.

3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto