Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061875)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 83,15 ha de frutales en la finca El Esparragal desde el canal de Orellana a ubicar en el término municipal de Villanueva de la Serena (Valdivia), promovido por Mariano Escobar Guisado y otros propietarios de las parcelas. Expte.: IA23/0085.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie


–U
 na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por los promotores para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.



–E
 n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la
puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas
en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar
sobre el patrimonio histórico y arqueológico, los promotores del proyecto deberán
asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y
socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que
presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse
medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de
medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.

Como conclusión exponen que, vista de las observaciones anteriormente reseñadas,
se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
remita el presente informe en relación con el proyecto, condicionando su ejecución al
estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la
asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas
señaladas con anterioridad.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia una vez estudiada la documentación presentada,
informa sobre el proyecto que, son colindantes las parcelas 5051 y 5052 del polígono
21 a la Colada del camino de Pela a Magacela la cual se encuentra inventariada y posee
una anchura de 16,71 m.
— El Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio
y Tauromaquia informa que de los siguiente: