Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061870)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Javier Águedo Conejo, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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6. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes
de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes
deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes. En particular,
cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro,
o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y
54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
7. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma y
deberá contar con la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el registro
de aguas.
8. E
 n caso de vertidos a DPH deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos.
9. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
10. Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles y se dispondrá de las medidas
necesarias para evitar procesos erosivos en posibles taludes o explanaciones puesto que
la parcela tiene un 25% de pendiente. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la
tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizada posteriormente en la restauración
y regeneración de las áreas alteradas.
11. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera
verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
12. Se respetará el arbolado autóctono y la vegetación arbórea y arbustiva natural de las
lindes.
13. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para
la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, majanos, regatos, fuentes, pilones,
charcas, afloramientos rocosos, etc.).
14. Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado,
si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor