Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024061870)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta para la fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Javier Águedo Conejo, en el término municipal de Higuera de Vargas.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

28042

f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo
de alumbrado exterior.
g) Medidas preventivas, compensatorias y correctoras
1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente del Medio natural de la zona,
a efectos de asesoramiento. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
Agente del Medio Natural.
2. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente y asemejarse a las construcciones
tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno. Evitar la contaminación
lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos,
dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción
paisajística nocturna.
3. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles
incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre,
por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además,
la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la
autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
4. 
Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación,
modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura. Una vez terminadas las construcciones y para minimizar
el posible impacto paisajístico, se recomienda ocultar las instalaciones y la zona de acopio
de materia prima con la plantación de un seto de al menos tres filas alternas de arbustos
autóctonos (retama, adelfa, charneca, romero, coscoja) y árboles autóctonos (ej.: fresnos,
álamos, almeces, madroños, encinas, alcornoques…, etc.).
5. R
 especto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, respectivamente, las competencias en
estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas
para la actividad que se utilizan.