Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

27895

Artículo 10. Agrupaciones beneficiarias.
1. S
 erán beneficiarias las ATESVE activas durante la totalidad del año 2023 que hubieren
cumplido lo establecido en el Decreto 69/2016, de 31 de mayo, por el que se regulan las
agrupaciones técnicas de sanidad vegetal (ATESVE) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Decreto 94/2015, de 12 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico
al sector agrícola en materia de protección de los vegetales en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
 a agrupación beneficiaria no estará incursa en causa legal de prohibición para obtener
subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se acreditará con la
declaración responsable. El requisito de la letra e) de dicho artículo y apartado deberá
acreditarse solamente con carácter previo al pago.
3. S
 erá requisito para ser beneficiaria consentir la comprobación de oficio antes del pago de
las obligaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social. En caso contrario la solicitud a la que se refiere el apartado siguiente se considerará no presentada.
4. P
 ara ser beneficiaria la ATESVE deberá presentar solicitud según modelo normalizado del
anexo IV en el plazo improrrogable de los diez días hábiles siguientes al de la publicación
de este Decreto-ley en el Diario Oficial de Extremadura, en el que figurarán los siguientes
datos y documentos:
a) Los correspondiente a la ATESVE.
b) La comunicación sobre posibles subvenciones concurrentes.
c) La autorización para la comprobación telemática de las obligaciones de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Declaración responsable de no estar incursa en causa legal de prohibición para obtener
subvenciones.
e) Declaración responsable de las ayudas de mínimis percibidas durante los dos ejercicios
fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal.
f) 
Los datos mensuales relativos a los contratos con la persona técnico-asesora
subvencionables.