Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Medidas Urgentes. Subvenciones. (2024DE0001)
Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
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NÚMERO 108
Miércoles 5 de junio de 2024

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un error de dicho órgano o debido a alguna validación técnica de la superficie objeto de
subvención, y hubieran significado la concesión de una subvención por cuantía inferior a la
descrita en el artículo 5 de este Decreto-ley. En el supuesto de que, por error del órgano
gestor, la cuantía concedida fuera superior a la prevista se procederá a exigir el reintegro
del exceso.
2. S
 i después de la concesión de las ayudas, se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta
culpable de la persona o entidad beneficiaria y los nuevos datos comprobados por los órganos competentes supusieran una reducción menor al 30% de la subvención concedida, se
acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional. Si dicha
circunstancia supusiera una reducción igual o superior al 30% se acordará la pérdida total
del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención pagada.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención cuando concurra alguna de las causas aplicables establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
El régimen de las ayudas previstas en este Capítulo será compatible con otros ingresos, recursos, ayudas o subvenciones para la misma finalidad u objeto, otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacional, sin que en ningún caso puedan
exceder los límites cuantitativos establecidos en las normas de la Unión Europea sobre ayudas
de mínimis.
CAPÍTULO III
Ayuda directa a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal
por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal en el año 2023
Artículo 9. Régimen jurídico.
1. La concesión de subvenciones se regirá por este Decreto- ley al amparo de lo dispuesto en
el artículo 22.4 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
2. L
 as ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y
108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario
Oficial de la Unión Europea Serie L de 15 de diciembre de 2023).