Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061806)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Captación de aguas subterráneas para abastecimiento de Riomalo de Arriba (Ladrillar)", cuyo promotor es el Ayuntamiento de Ladrillar. Expte.: IA23/1030.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27772
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del
Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las
actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la
tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe
de impacto ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico
del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se
solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica
del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no
recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en
el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de
este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título
concesional).
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
Con respecto al saneamiento, la documentación aportada solo menciona la acometida
de saneamiento provisional a la caseta en la zona de las obras “Para atender las necesidades del personal que trabaja en las obras, así como del personal técnico de la
empresa constructora y Dirección Técnica, se dispondrá en la obra de casetas que contengan, aseos, comedores y vestuarios con capacidad para seis personas. Los servicios
tendrán, al menos, un inodoro, dos duchas y dos lavabos, dotados de acometida de
agua, saneamiento y energía eléctrica, así como de portarrollos con papel, jabón y toallas. El comedor dispondrá una mesa caliente para calentar comida, una mesa de ma-
Martes 4 de junio de 2024
27772
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del
Tajo encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las
actividades previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la
tramitación (y que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe
de impacto ambiental (según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico
del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se
solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica
del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no
recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en
el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de
este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título
concesional).
SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
Con respecto al saneamiento, la documentación aportada solo menciona la acometida
de saneamiento provisional a la caseta en la zona de las obras “Para atender las necesidades del personal que trabaja en las obras, así como del personal técnico de la
empresa constructora y Dirección Técnica, se dispondrá en la obra de casetas que contengan, aseos, comedores y vestuarios con capacidad para seis personas. Los servicios
tendrán, al menos, un inodoro, dos duchas y dos lavabos, dotados de acometida de
agua, saneamiento y energía eléctrica, así como de portarrollos con papel, jabón y toallas. El comedor dispondrá una mesa caliente para calentar comida, una mesa de ma-