Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061817)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico, cuyos promotores son José Antonio Parada Nieto y M.ª Francisca Fernández Rodríguez, en el término municipal de Solana de los Barros. Expte.: IA23/563.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27738
— El Servicio de Regadíos informa que la parcela de referencia se encuentra dentro del
perímetro del Plan General de Transformación del regadío de Tierra de Barros, según el
Decreto 11/2018, de 30 de enero, por el que se amplía el perímetro de la zona regable
“Tierra de Barros”, se aprueba el Plan General de Transformación en regadío, y se declara de interés de la Comunidad Autónoma dicha transformación, al amparo del artículo
112 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE de 5 de febrero
de 2018). No obstante, la parcela 11 del polígono 7 de Solana de los Barros (Badajoz),
donde se proyecta la construcción de un alojamiento turístico, se localiza dentro del
perímetro definido por el Plan General de Transformación de la zona regable de Tierra
de Barros, pero no pertenece al elenco inicial de regantes establecido por la Comunidad
de Regantes de Tierra de Barros. Aun cuando puede resultar afectada por futuras expropiaciones, al no formar parte del elenco de una zona regable oficial y no tener una
Declaración de interés Nacional, no resultan aplicables las normas referentes a zonas
regables oficiales. Por tanto, este Servicio no se considera órgano gestor de intereses
públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que proyecto de referencia no presenta
afección al planeamiento territorial de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que en el término municipal de Solana de los Barros se
encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal “simplificado” de Solana de
los Barros aprobado definitivamente por Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE
n.º 250 de 27 de diciembre de 2018. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a),
145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Solana de los Barros realizar
el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de
control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las
normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada
ha sido posible comprobar que se ha tramitado y no otorgado la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante resolución de 5 de
julio de 2023 en expediente administrativo con referencia 2023/085/BA.
— La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Dirección
General de Infraestructuras Viarias informa que en cuanto al acceso, la documentación
ahora presentada es coincidente con la que sirvió de base para la emisión del informe
de viabilidad de accesos no vinculante de agosto de 2021, sin haber aportado los datos
Martes 4 de junio de 2024
27738
— El Servicio de Regadíos informa que la parcela de referencia se encuentra dentro del
perímetro del Plan General de Transformación del regadío de Tierra de Barros, según el
Decreto 11/2018, de 30 de enero, por el que se amplía el perímetro de la zona regable
“Tierra de Barros”, se aprueba el Plan General de Transformación en regadío, y se declara de interés de la Comunidad Autónoma dicha transformación, al amparo del artículo
112 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE de 5 de febrero
de 2018). No obstante, la parcela 11 del polígono 7 de Solana de los Barros (Badajoz),
donde se proyecta la construcción de un alojamiento turístico, se localiza dentro del
perímetro definido por el Plan General de Transformación de la zona regable de Tierra
de Barros, pero no pertenece al elenco inicial de regantes establecido por la Comunidad
de Regantes de Tierra de Barros. Aun cuando puede resultar afectada por futuras expropiaciones, al no formar parte del elenco de una zona regable oficial y no tener una
Declaración de interés Nacional, no resultan aplicables las normas referentes a zonas
regables oficiales. Por tanto, este Servicio no se considera órgano gestor de intereses
públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que proyecto de referencia no presenta
afección al planeamiento territorial de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que en el término municipal de Solana de los Barros se
encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal “simplificado” de Solana de
los Barros aprobado definitivamente por Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE
n.º 250 de 27 de diciembre de 2018. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a),
145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Solana de los Barros realizar
el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de
control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las
normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada
ha sido posible comprobar que se ha tramitado y no otorgado la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante resolución de 5 de
julio de 2023 en expediente administrativo con referencia 2023/085/BA.
— La Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Dirección
General de Infraestructuras Viarias informa que en cuanto al acceso, la documentación
ahora presentada es coincidente con la que sirvió de base para la emisión del informe
de viabilidad de accesos no vinculante de agosto de 2021, sin haber aportado los datos