Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061711)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024

27811

En el caso del material escolar, las cuantías máximas a librar a cada centro educativo, por
el concepto de material escolar y didáctico, se calculará teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a) Número de alumnos y alumnas del centro.
b) Número del alumnado usuario.
c) Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.
d) Característica del material solicitado.
3. L
 a cuantía por alumno/a, que incluye los libros de texto y material escolar, tanto en formato
impreso como digital incluidas las licencias correspondientes, ya sean comercializados o de
elaboración propia, serán las que se establecen en el resuelvo décimo, apartados 3 y 4, de
esta convocatoria.
4. S
 e establecerá un porcentaje anual destinado a la adquisición de libro de texto y material
en las siguientes situaciones excepcionales:
a) Como consecuencia de su deterioro debido a fuerza mayor o caso fortuito no imputables
al alumnado.
b) Incremento de líneas en relación con el curso anterior.
c) Material docente de alumnos y alumnas que hayan de repetir asignaturas.
d) Necesidades derivadas del aumento del alumnado por nuevas incorporaciones.
e) A
 lumnado que no devuelva los libros prestados.
f) Cualquier otra causa sobrevenida no imputable al alumno.
5. C
 uando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración al centro privado
concertado sea superior al importe total de los libros de texto y material escolar, la diferencia podrá permanecer como fondo de reserva para imprevistos e incidencias relacionados
con la adquisición de libros de texto o gastos de material escolar, de acuerdo con la reglamentación existente sobre la gestión económica de los centros docentes no universitario.
6. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, el crédito previsto inicialmente para el periodo de
vigencia de la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las