Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024061711)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27812
modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Subvenciones.
Décimo. Criterios para la determinación de las cuantías.
1. L
as cuantías a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán
en función de las necesidades previstas por el centro en su proyecto de necesidades, anexo
III, teniendo en cuenta el número total de alumnos/as prestatarios/as que no vayan a ver
atendidas sus necesidades a través del banco de libros del centro educativo.
2. C
on carácter previo a la determinación de las necesidades cada centro educativo procederá
a la actualización del banco de libros mediante la presentación del anexo V de la presente
resolución.
3. T
al como se establece en la Orden de 4 marzo de 2024, de la Consejera de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación
de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas
de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025( publicada
en el DOE núm. 50, de 12 de marzo de 2024), la cuantía establecida por alumno o alumna
prestatario/a de libros de texto será de un 120 euros para Educación Primaria y 150 euros
para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
Como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar, se fija la cantidad de 30
euros para el segundo ciclo de Educación Infantil.
Undécimo. Presentación de solicitudes por las familias.
1. L
a participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar regulado
en la presente convocatoria es voluntaria, debiendo los padres, madres o tutores y/o representantes legales del alumnado incluido en el ámbito de aplicación, solicitar la participación
en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, y entregar el lote completo
de libros de texto correspondiente al curso que acaban de cursar.
2. L
os padres, madres o tutores y/o representantes legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud del anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro
donde los alumnos se encuentren matriculados en el momento de la solicitud, en el plazo
de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria
y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
Martes 4 de junio de 2024
27812
modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el Portal de Subvenciones.
Décimo. Criterios para la determinación de las cuantías.
1. L
as cuantías a librar a cada centro educativo por el concepto de libros de texto se calcularán
en función de las necesidades previstas por el centro en su proyecto de necesidades, anexo
III, teniendo en cuenta el número total de alumnos/as prestatarios/as que no vayan a ver
atendidas sus necesidades a través del banco de libros del centro educativo.
2. C
on carácter previo a la determinación de las necesidades cada centro educativo procederá
a la actualización del banco de libros mediante la presentación del anexo V de la presente
resolución.
3. T
al como se establece en la Orden de 4 marzo de 2024, de la Consejera de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, por la que se fijan las cuantías para financiar la dotación
de libros de texto y material escolar y didáctico al alumnado matriculado en enseñanzas
de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025( publicada
en el DOE núm. 50, de 12 de marzo de 2024), la cuantía establecida por alumno o alumna
prestatario/a de libros de texto será de un 120 euros para Educación Primaria y 150 euros
para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial.
Como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar, se fija la cantidad de 30
euros para el segundo ciclo de Educación Infantil.
Undécimo. Presentación de solicitudes por las familias.
1. L
a participación en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar regulado
en la presente convocatoria es voluntaria, debiendo los padres, madres o tutores y/o representantes legales del alumnado incluido en el ámbito de aplicación, solicitar la participación
en el sistema de préstamo de libros de texto y material escolar, y entregar el lote completo
de libros de texto correspondiente al curso que acaban de cursar.
2. L
os padres, madres o tutores y/o representantes legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud del anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro
donde los alumnos se encuentren matriculados en el momento de la solicitud, en el plazo
de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria
y su extracto correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.