Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050096)
Orden de 16 de mayo de 2024 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27647
G/222G/22900, Fondo TE22001001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2024.
—
Cuatro millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y cuatro euros
(4.305.754,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130050000
G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2024.
Anualidad 2025:
— Setecientos mil euros (700.000,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria
130050000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
2. L
a presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto
y material escolar.
3. El crédito previsto inicialmente para el periodo de vigencia del libramiento podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. Para el seguimiento, valoración y evaluación del desarrollo del sistema de préstamo de
libros de texto y material escolar, así como para la evaluación de las solicitudes y distribución de los fondos entre los centros sostenidos con fondos públicos destinatarios, se
constituirá una comisión de seguimiento presidida por la Jefa de la Unidad Económica
Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, o
persona en quien delegue.
2. L
a comisión de seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación o personas en quién
deleguen.
b)
Jefe/a de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios, o persona en quien
delegue.
c) Jefe/a de Sección en materia de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
d) Un/a asesor/a técnico docente.
Martes 4 de junio de 2024
27647
G/222G/22900, Fondo TE22001001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2024.
—
Cuatro millones trescientos cinco mil setecientos cincuenta y cuatro euros
(4.305.754,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130050000
G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para 2024.
Anualidad 2025:
— Setecientos mil euros (700.000,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria
130050000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
2. L
a presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto
y material escolar.
3. El crédito previsto inicialmente para el periodo de vigencia del libramiento podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 13. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. Para el seguimiento, valoración y evaluación del desarrollo del sistema de préstamo de
libros de texto y material escolar, así como para la evaluación de las solicitudes y distribución de los fondos entre los centros sostenidos con fondos públicos destinatarios, se
constituirá una comisión de seguimiento presidida por la Jefa de la Unidad Económica
Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, o
persona en quien delegue.
2. L
a comisión de seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de cada Delegación Provincial de Educación o personas en quién
deleguen.
b)
Jefe/a de la Unidad de Gestión de Servicios Complementarios, o persona en quien
delegue.
c) Jefe/a de Sección en materia de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.
d) Un/a asesor/a técnico docente.