Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. (2024050096)
Orden de 16 de mayo de 2024 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27646
de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025, la cuantía
establecida por alumno o alumna prestatario/a de libros de texto será de un 120 euros
para Educación Primaria y 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional Básica y Educación Especial (DOE n.º 50, de 12 de marzo).
Como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar, se fija la cantidad de 30 euros
para el segundo ciclo de Educación Infantil.
2. Los centros educativos podrán recibir un 10% adicional sobre lo solicitado destinado a la
adquisición de libros de texto y material, en las siguientes situaciones excepcionales:
a) Como consecuencia de su deterioro debido a fuerza mayor o caso fortuito no imputables
al alumnado.
b) Incremento de líneas en relación con el curso anterior.
c) Material docente de alumnos y alumnas que hayan de repetir asignaturas.
d) Necesidades derivadas del aumento del alumnado por nuevas incorporaciones.
e) A
lumnado que no devuelva los libros prestados.
f) Cualquier otra causa sobrevenida no imputable al alumno.
3. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sostenido con fondos públicos sea superior al importe total de los libros de texto y
material escolar, la diferencia podrá permanecer como fondo de reserva para imprevistos
e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material escolar, de acuerdo con la reglamentación existente sobre la gestión económica de los centros
docente no universitarios.
Artículo 12. Créditos.
1. Para el libramiento de estos fondos se destinará la cantidad total de siete millones de euros
(7.000.000,00 €), cantidad que podrá ser incrementada en caso de que existieran nuevas
disponibilidades presupuestarias con el siguiente desglose:
Anualidad 2024:
—
Un millón novecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis euros
(1.994.246,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130090000
Martes 4 de junio de 2024
27646
de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025, la cuantía
establecida por alumno o alumna prestatario/a de libros de texto será de un 120 euros
para Educación Primaria y 150 euros para Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional Básica y Educación Especial (DOE n.º 50, de 12 de marzo).
Como cuantía por alumno/a prestatario/a de material escolar, se fija la cantidad de 30 euros
para el segundo ciclo de Educación Infantil.
2. Los centros educativos podrán recibir un 10% adicional sobre lo solicitado destinado a la
adquisición de libros de texto y material, en las siguientes situaciones excepcionales:
a) Como consecuencia de su deterioro debido a fuerza mayor o caso fortuito no imputables
al alumnado.
b) Incremento de líneas en relación con el curso anterior.
c) Material docente de alumnos y alumnas que hayan de repetir asignaturas.
d) Necesidades derivadas del aumento del alumnado por nuevas incorporaciones.
e) A
lumnado que no devuelva los libros prestados.
f) Cualquier otra causa sobrevenida no imputable al alumno.
3. Cuando la cuantía de la aportación total realizada por la Administración a un centro docente sostenido con fondos públicos sea superior al importe total de los libros de texto y
material escolar, la diferencia podrá permanecer como fondo de reserva para imprevistos
e incidencias relacionados con la adquisición de libros de texto o gastos de material escolar, de acuerdo con la reglamentación existente sobre la gestión económica de los centros
docente no universitarios.
Artículo 12. Créditos.
1. Para el libramiento de estos fondos se destinará la cantidad total de siete millones de euros
(7.000.000,00 €), cantidad que podrá ser incrementada en caso de que existieran nuevas
disponibilidades presupuestarias con el siguiente desglose:
Anualidad 2024:
—
Un millón novecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y seis euros
(1.994.246,00 €), que se imputarán en la aplicación presupuestaria 130090000