Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040077)
Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27635
ANEXO XIII: DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR POR LAS PERSONAS O ENTIDADES
BENEFICIARIAS.
Las personas y entidad beneficiarias deben, conforme a la letra j) del artículo 4, del presente decreto,
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos públicos que financian las
actuaciones incentivadas, incluidos los documentos electrónicos, que podrán ser objeto de las
correspondientes actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa estatal o de la Unión
Europea que así lo exija, en particular los siguientes:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de
que sea preceptivo.
b) Documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
c) Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se conservará la autorización de explotación o acta de
puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por
la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. En el caso
de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el
almacenamiento a la instalación existente.
Para el programa de incentivos 6 deberá conservarse el certificado de la instalación térmica, suscrito por
el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva,
registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
d) Copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se
haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de
explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la
instalación térmica.
e) En el caso particular de proyectos de personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en los programas 4, 5 y 6, que se hayan justificado
por módulos, la persona beneficiaria deberá conservar, además, los documentos acreditativos del gasto,
y de su elegibilidad:
i. Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición
del bien o servicio subvencionado, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor
cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa o la concurrencia de alguno de
los supuestos previstos en el resuelve decimotercero, incluyendo lo dispuesto en dicho apartado para las
entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, sometidos a la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ii. Pedidos y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas.
iii. Facturas, y sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a la inversión elegible
realizada y que respondan al presupuesto y contratos. Las facturas deberán ser detalladas y ser
expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan
identificarse los conceptos objeto de incentivo.
f) En el caso del programa de incentivos 4, cuando el solicitante haya incluido la petición de incentivo
adicional para el desmantelamiento de amianto deberá conservar la documentación justificativa del
cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.
Martes 4 de junio de 2024
27635
ANEXO XIII: DOCUMENTACIÓN A CONSERVAR POR LAS PERSONAS O ENTIDADES
BENEFICIARIAS.
Las personas y entidad beneficiarias deben, conforme a la letra j) del artículo 4, del presente decreto,
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos públicos que financian las
actuaciones incentivadas, incluidos los documentos electrónicos, que podrán ser objeto de las
correspondientes actuaciones de comprobación y control derivadas de la normativa estatal o de la Unión
Europea que así lo exija, en particular los siguientes:
a) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de
que sea preceptivo.
b) Documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
c) Para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se conservará la autorización de explotación o acta de
puesta en servicio, cuando sea preceptiva, y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por
la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma. En el caso
de los programas de incentivos 3 y 5, este CIE será el de la instalación final una vez incorporado el
almacenamiento a la instalación existente.
Para el programa de incentivos 6 deberá conservarse el certificado de la instalación térmica, suscrito por
el instalador habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva,
registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.
d) Copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se
haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de
explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o certificado de la
instalación térmica.
e) En el caso particular de proyectos de personas físicas que no realicen ninguna actividad económica
por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en los programas 4, 5 y 6, que se hayan justificado
por módulos, la persona beneficiaria deberá conservar, además, los documentos acreditativos del gasto,
y de su elegibilidad:
i. Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición
del bien o servicio subvencionado, como mínimo, de tres ofertas de diferentes proveedores, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y, en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor
cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa o la concurrencia de alguno de
los supuestos previstos en el resuelve decimotercero, incluyendo lo dispuesto en dicho apartado para las
entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, sometidos a la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ii. Pedidos y/o contratos en caso de que existan estos, relativos a las actuaciones realizadas.
iii. Facturas, y sus correspondientes justificantes bancarios de pago, referidos a la inversión elegible
realizada y que respondan al presupuesto y contratos. Las facturas deberán ser detalladas y ser
expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan
identificarse los conceptos objeto de incentivo.
f) En el caso del programa de incentivos 4, cuando el solicitante haya incluido la petición de incentivo
adicional para el desmantelamiento de amianto deberá conservar la documentación justificativa del
cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.