Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040077)
Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 107
27623
Martes 4 de junio de 2024
(2) Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada)
6. DECLARACIÓN SOBRE RECUPERACIÓN DEL IVA (solo en el caso de solicitantes contemplados en programas de
incentivos 4, 5 y 6 y que no realicen una actividad de carácter comercial o mercantil)
¿Es recuperable el IVA con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA?:
☐ SI
☐ NO
7. DECLARACIONES DE CUMPLIMIENTOS
DECLARA:
a) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a
este tipo de actuaciones.
b) El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al
contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente
(DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación
y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
c) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo
adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las
autoridades que proceda los incumplimientos observados.
d) Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica),
subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en este decreto, al mismo beneficiario de la ayuda, asociadas a la misma ubicación
o al mismo consumo o consumos.
8. DECLARACIÓN SOBRE EL PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO A NINGUNO DE LOS
OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
¿Ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso
sobre la valorización de residuos?:
☐ SI
☐ NO
En el caso de que SI haya habido modificaciones, se deberá presentar la declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar
daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, según modelos de Anexos VII y VIII del presente decreto, según corresponda.
9. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN
I. Documentación general
☐ Certificado de esta al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda autonómica, la Hacienda estatal, y frente a la
Seguridad Social. Solo será necesaria su aportación cuando el solicitante no haya autorizado o se oponga expresamente a su consulta.
☐ Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, según proceda
☐ Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario sobre publicidad e información fondos de financiación de ayudas, en caso de que
dispongan de uno.
☐ Declaración de ausencia de conflicto de interés según anexo XII o comunicación de conflicto de interés.
27623
Martes 4 de junio de 2024
(2) Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada)
6. DECLARACIÓN SOBRE RECUPERACIÓN DEL IVA (solo en el caso de solicitantes contemplados en programas de
incentivos 4, 5 y 6 y que no realicen una actividad de carácter comercial o mercantil)
¿Es recuperable el IVA con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA?:
☐ SI
☐ NO
7. DECLARACIONES DE CUMPLIMIENTOS
DECLARA:
a) El cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a
este tipo de actuaciones.
b) El cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al
contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente
(DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación
y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
c) El compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo
adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las
autoridades que proceda los incumplimientos observados.
d) Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la no existencia de más instalaciones de la misma tecnología (eólica o fotovoltaica),
subvencionadas con los programas de incentivos incluidos en este decreto, al mismo beneficiario de la ayuda, asociadas a la misma ubicación
o al mismo consumo o consumos.
8. DECLARACIÓN SOBRE EL PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO A NINGUNO DE LOS
OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES
¿Ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de solicitud sobre el principio de no causar daño significativo y en su caso
sobre la valorización de residuos?:
☐ SI
☐ NO
En el caso de que SI haya habido modificaciones, se deberá presentar la declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar
daño significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088, según modelos de Anexos VII y VIII del presente decreto, según corresponda.
9. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN
I. Documentación general
☐ Certificado de esta al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda autonómica, la Hacienda estatal, y frente a la
Seguridad Social. Solo será necesaria su aportación cuando el solicitante no haya autorizado o se oponga expresamente a su consulta.
☐ Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, según proceda
☐ Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario sobre publicidad e información fondos de financiación de ayudas, en caso de que
dispongan de uno.
☐ Declaración de ausencia de conflicto de interés según anexo XII o comunicación de conflicto de interés.