Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energías Renovables. Subvenciones. (2024040077)
Decreto 46/2024, de 28 de mayo, por el que se modifica el Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 107
Martes 4 de junio de 2024
27619
Disposición transitoria primera.
1. Las nuevas intensidades de ayudas establecidas en la Tabla III. Coste subvencionables e
intensidades de ayuda almacenamiento del Programa de incentivos 1, y del Programa de
incentivos 2, del anexo I, así como en la Tabla I. Coste subvencionables e intensidades de
ayuda almacenamiento del Programa de incentivos 3, del anexo I, tras la modificación del
presente decreto, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir
del 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre.
2. L
as modificaciones establecidas en el presente decreto, distintas a las nuevas intensidades,
se aplicarán a las solicitudes presentadas que se encuentren pendientes de resolución, así
como a las que estando ya resueltas aún no han registrado su solicitud de liquidación para
el pago de la ayuda.
3. N
o obstante, lo dispuesto en el artículo 12 relativo a los criterios de atención de solicitudes,
y lo dispuesto en la disposición final segunda para el plazo de justificación de las inversiones, sólo se aplicará a las solicitudes que a la entrada en vigor del presente decreto, se
encuentren pendientes de resolución.
Disposición final primera. Criterio de atención de las solicitudes y supresión comisión de valoración establecidos en la convocatoria.
1. Las solicitudes presentadas conforme a la convocatoria establecida en la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, serán atendidas por riguroso orden
de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes.
2. S
e suprime la Comisión de Valoración establecida en el punto 6 de la disposición adicional
única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre.
Disposición final segunda. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
El plazo para la ejecución y justificación de las inversiones previsto en la convocatoria establecida en la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, y de conformidad con el artículo 15.1 del mismo, no puede exceder de 18 meses a contar desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto para los programas 4, 5 y 6,
donde se establece un plazo máximo de doce meses cuando se trate de beneficiarios personas
físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios
en el mercado. Dicho plazo se concretará en la propia resolución de concesión de la ayuda.
Martes 4 de junio de 2024
27619
Disposición transitoria primera.
1. Las nuevas intensidades de ayudas establecidas en la Tabla III. Coste subvencionables e
intensidades de ayuda almacenamiento del Programa de incentivos 1, y del Programa de
incentivos 2, del anexo I, así como en la Tabla I. Coste subvencionables e intensidades de
ayuda almacenamiento del Programa de incentivos 3, del anexo I, tras la modificación del
presente decreto, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir
del 1 de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre.
2. L
as modificaciones establecidas en el presente decreto, distintas a las nuevas intensidades,
se aplicarán a las solicitudes presentadas que se encuentren pendientes de resolución, así
como a las que estando ya resueltas aún no han registrado su solicitud de liquidación para
el pago de la ayuda.
3. N
o obstante, lo dispuesto en el artículo 12 relativo a los criterios de atención de solicitudes,
y lo dispuesto en la disposición final segunda para el plazo de justificación de las inversiones, sólo se aplicará a las solicitudes que a la entrada en vigor del presente decreto, se
encuentren pendientes de resolución.
Disposición final primera. Criterio de atención de las solicitudes y supresión comisión de valoración establecidos en la convocatoria.
1. Las solicitudes presentadas conforme a la convocatoria establecida en la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, serán atendidas por riguroso orden
de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes.
2. S
e suprime la Comisión de Valoración establecida en el punto 6 de la disposición adicional
única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre.
Disposición final segunda. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
El plazo para la ejecución y justificación de las inversiones previsto en la convocatoria establecida en la disposición adicional única del Decreto 145/2021, de 21 de diciembre, y de conformidad con el artículo 15.1 del mismo, no puede exceder de 18 meses a contar desde la fecha
de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto para los programas 4, 5 y 6,
donde se establece un plazo máximo de doce meses cuando se trate de beneficiarios personas
físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios
en el mercado. Dicho plazo se concretará en la propia resolución de concesión de la ayuda.