Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024061858)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2024.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024

27552

milia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para formular la propuesta
de resolución se encuentra delegada en la persona titular de la Jefatura de Servicio de
Protección y Atención a la Infancia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delega la
competencia y la firma en diversas materias (DOE n.° 189, de 2 de octubre).
2. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario
previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
3. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea 1 (Incorporación al mercado laboral)
reguladas en el capítulo II de la Orden 29 de febrero de 2024, los menores o jóvenes
susceptibles de ser contratados por las personas o entidades beneficiarias, deberán ser
propuestos previamente por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de protección de menores, atendiendo a criterios sociales,
familiares, económicos, de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
4. En el caso de las ayudas contempladas en la Línea 2 (Mantenimiento en el mercado laboral), reguladas en el capítulo III de la Orden 29 de febrero de 2024, los menores o jóvenes con contrato vigente susceptibles del mantenimiento del mismo por las personas o
entidades beneficiarias de la ayuda, deberán ser propuestos previamente por los Equipos
Técnicos responsables de la integración sociolaboral que haya realizado el seguimiento del
trabajador.
5. La concesión de las subvenciones será resuelta, en virtud de delegación de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante Resolución de 25 de
septiembre de 2023, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias
(DOE n.° 189, de 2 de octubre), por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión,
Infancia y Familia, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de
notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la
persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
6. L
 a resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o
actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identificación y publicidad.
7. F
 rente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la