Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024061858)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2024.
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NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024



27551

— Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada una
de las personas que forman la comunidad de bienes.

5. L
 as personas o entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de
hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no
tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya
autorizado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de
oficio dichos certificados.
6. El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre los requisitos exigidos
para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención y otras ayudas públicas
solicitadas y recibidas.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones del a Comunidad
Autónoma de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar:
— 
Documento.


— Fecha de presentación.



— Órgano gestor.



— Número de expediente.

8. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Fa-