Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024061858)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la integración social de menores y jóvenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura mediante su incorporación o mantenimiento en el mercado laboral para el año 2024.
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NÚMERO 106
Lunes 3 de junio de 2024
27558
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona y/o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ello, las personas y/o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al
carácter público de la financiación del programa objeto de financiación. En función de la
cuantía de la ayuda recibida se deberá colocar en lugar más visible y transitado, el cartel
informativo de la ayuda recibida conforme a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el Régimen General de Concesiones,
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Lunes 3 de junio de 2024
27558
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría General de
Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren
fundamentado la concesión de la subvención.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona y/o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos por cada una de las disposiciones específicas aplicables a cada línea de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) C
onservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para ello, las personas y/o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al
carácter público de la financiación del programa objeto de financiación. En función de la
cuantía de la ayuda recibida se deberá colocar en lugar más visible y transitado, el cartel
informativo de la ayuda recibida conforme a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se
establece el Régimen General de Concesiones,
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.